Pensamiento Estratégico

Jornada Laboral de 42 Horas en Colombia: Lo que tu empresa debe ajustar YA para evitar sobrecostos

El 15 de julio de 2026 completó la fase final de la Ley 2101 de 2021. La jornada máxima legal es ahora de 42 horas semanales. ¿Ya ajustaste tu nómina?

El 15 de julio de 2026 marcó un hito definitivo en el panorama laboral colombiano: se completó la fase final de la Ley 2101 de 2021, fijando la jornada laboral máxima legal en 42 horas semanales.

Lo que comenzó hace tres años como una reducción gradual (pasando de 48 a 47, luego a 46 y 44 horas), hoy es una realidad plena para todas las empresas del sector privado en el país. Sin embargo, este cambio no es solo cuestión de «apagar el computador dos horas antes». Implica un reajuste técnico en la gestión de nómina, contratos y costos operativos.

Lo fundamental: Mismo salario, valor de la hora más alto

El principio rector de la norma es contundente: la reducción de la jornada NO puede disminuir el salario, las prestaciones sociales ni los derechos adquiridos de los trabajadores.

Al trabajar menos horas a la semana por el mismo sueldo, el valor de la hora ordinaria de trabajo aumenta automáticamente. Esto impacta directamente el cálculo de:

  • Horas extras (diurnas, nocturnas, dominicales y festivas).
  • Recargos nocturnos y dominicales.
  • El divisor de nómina utilizado en el software contable para liquidaciones.

Flexibilidad para distribuir la nueva jornada

Las 42 horas semanales se pueden acordar entre empleador y trabajador para ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso obligatorio. Se pueden implementar jornadas flexibles de mínimo 4 y máximo 9 horas diarias, sin que esto genere recargos por trabajo suplementario, siempre y cuando no se supere el tope semanal de las 42 horas.

Exoneraciones que se activan automáticamente

Un detalle técnico que a muchos empresarios se les escapa: al llegar al límite definitivo de las 42 horas semanales, los empleadores quedan exonerados de dos obligaciones clave:

  • La jornada de la familia(Ley 1857 de 2017): Conceder un día semestral para compartir con la familia.
  • Las 2 horas semanalesdedicadas a actividades recreativas, culturales o deportivas (para empresas con más de 50 trabajadores).

 

Estas horas de disponibilidad ahora se entienden compensadas con la nueva jornada reducida.

Los errores más comunes que generan sanciones

Con la entrada en vigencia del tramo final, el Ministerio del Trabajo y los auditores están poniendo la lupa en:

  • No parametrizar el software de nómina: Seguir calculando horas extras o recargos con el divisor anterior genera inconsistencias de nómina y subpagos a la UGPP.
  • Aumentar la hora de almuerzo ficticiamente: La hora de almuerzo no cuenta como jornada efectiva de trabajo. Intentar «alargar» el almuerzo para simular la reducción de la jornada no es legalmente válido.
  • Desconocer las excepciones: La norma no aplica a cargos de dirección, confianza y manejo, ni a contratos de prestación de servicios.

¿Tu empresa ya adaptó su nómina y contratos a la nueva jornada de 42 horas?

Un error en el recálculo del valor hora o en la distribución de turnos puede derivar en requerimientos de la UGPP, demandas laborales o sobrecostos operativos por horas extras mal liquidadas. Contáctanos hoy para un diagnóstico express del área laboral de tu empresa.

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