Pensamiento Estratégico

Contraorden tributaria: Consejo de Estado revoca suspensión y revive el Decreto 572 de 2025

Si algo nos ha enseñado la práctica tributaria en Colombia,
es que la adaptabilidad es una obligación. En un giro doctrinal de última hora,
el Consejo de Estado ha revocado la medida cautelar que mantenía suspendido
el Decreto 572 de 2025. 

Con esta nueva decisión judicial, el Decreto 572 de 2025 recobra plena vigencia legal. Esto obliga a todos los agentes de retención a deshacer los cambios operativos de las últimas semanas y volver a aplicar las tarifas, autorretenciones y bases de cuantías mínimas que habían sido implementadas originalmente por el Gobierno Nacional a inicios de año.

 

A continuación, desglosamos los impactos más importantes de esta contraorden y las acciones urgentes que debes implementar en tu cierre contable.

Volvemos al nuevo esquema: ¿Qué bases y tarifas se reactivan?

La revocatoria de la suspensión implica que el Decreto 1625 de 2016 (que había regresado transitoriamente) vuelve a quedar en segundo plano respecto a los puntos modificados. Debes ajustar tus procesos a las siguientes directrices vigentes:

1. Servicios y Honorarios: La base vuelve a bajar a 2 UVT

Uno de los impactos más fuertes para las compras diarias de las empresas. Se elimina la base mínima de 4 UVT y se reactiva la obligación de practicar retención en la fuente a partir de las 2 UVT en la categoría de servicios. Las compras pequeñas de servicios vuelven a estar sujetas a retención.

2. Compras de Bienes y Productos Agrícolas

  • Compras generales: La cuantía mínima para no practicar retención vuelve a fijarse en 70 UVT (en lugar de las 92 UVT del régimen anterior).
  • Café Pergamino o Cereza: Se reactiva el límite de 70 UVT como cuantía mínima exenta de retención (bajando desde las 160 UVT anteriores).

3. Autorretenciones en la Fuente

Se restablece en su totalidad el esquema tarifario modificado por el artículo 8 del Decreto 572 de 2025. Las empresas catalogadas como autorretenedoras a título de renta deben cargar nuevamente los porcentajes fijados para este año en sus plantillas de liquidación mensual.

4. Transacciones Especiales

  • Emolumentos Eclesiásticos y otros conceptos (Literal i): La base mínima para aplicar retención vuelve a ser de 10 UVT (en lugar de 27 UVT).
  • Compra de Oro por Comercializadoras Internacionales: Se reactiva la tarifa de retención del 2.5% sobre el valor total del pago (desplazando la tarifa anterior del 1%).
Cuadro comparativo · Régimen de retención vigente
Concepto afectado SuspendidoRégimen anterior Vigente actualDecreto 572
Base mínima en servicios 4 UVT 2 UVT
Base mínima en compras 92 UVT 70 UVT
Tarifa compra de oro (C.I.) 1.0% 2.5%
Esquema de autorretención Tarifas antiguas Nuevas tarifas Decreto 572
i

Importante: verifica siempre la fecha de tu consulta frente a la vigencia de la medida cautelar. El régimen aplicable puede cambiar según el estado del proceso ante el Consejo de Estado.

Plan de Acción Inmediato para Empresas y Contadores

Para mitigar riesgos de inexactitud en las declaraciones de retención en la fuente y evitar reprocesos masivos, recomendamos ejecutar las siguientes directrices antes del próximo cierre de mes:

  1. Reconfiguración del ERP o Software Contable: Solicitar al área de TI o al proveedor de software la reactivación de las matrices de retención del Decreto 572 de 2025 de forma inmediata.
  2. Auditoría de Facturas de Transición: Revisar las facturas causadas y los pagos realizados durante los días en que estuvo vigente la suspensión, para asegurar que se aplicó la norma correspondiente a cada momento del tiempo bajo el principio de irretroactividad.
  3. Comunicación con Proveedores y Compras: Notificar al equipo de compras y tesorería que los límites para compras (70 UVT) y servicios (2 UVT) vuelven a operar bajo los nuevos topes estrictos.

 

La volatilidad jurídica exige un control interno riguroso. Mantener los sistemas parametrizados correctamente es la única garantía para proteger el flujo de caja y evitar sanciones por parte de la autoridad tributaria.

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